Art. 4
Tarjetas de cualificación del conductor y certificados del conductor
En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 4
Tarjetas de cualificación del conductor y certificados del conductor
1. A petición de una persona que sea titular de una tarjeta de cualificación del conductor expedida por Ucrania, a que se refiere el artículo 2, letra b), del presente Reglamento, que goce de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, el Estado miembro en el que se le haya concedido a esa persona un permiso de residencia temporal o el Estado miembro en el que esa persona goce de protección adecuada en virtud del Derecho nacional podrá:
a)
como excepción a lo dispuesto en el punto 12 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), inscribir el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)», que tiene el siguiente significado: «Conductor titular de un certificado de aptitud profesional que satisface la obligación de aptitud profesional – expedición especial válida únicamente durante el período de protección temporal» en el campo 12 de la página 2 del permiso de conducción de la persona de que se trate, siempre que dicha persona también sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión expedido por dicho Estado miembro, o
b)
expedir una tarjeta de cualificación del conductor a dicha persona con el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en el campo 10 de su reverso, según el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/59/CE.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/59/CE, un conductor que goce de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional y sea titular de una tarjeta de cualificación del conductor expedida por Ucrania para el transporte de mercancías por carretera también estará autorizado a demostrar que posee la cualificación y la formación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo mediante el certificado del conductor previsto en el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del (7) Consejo, siempre que lleve el código de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)».
A efectos del presente Reglamento, el Estado miembro emisor indicará el código de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en la sección de observaciones sobre el certificado del conductor, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009, si el titular de que se trate ha cumplido los requisitos de formación y examen y las normas mínimas de aptitud física y mental previstas en el presente artículo.
2. Las tarjetas de cualificación del conductor y las inscripciones que se realicen en los permisos de conducción a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo y los certificados del conductor a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reconocerán recíprocamente en el territorio de la Unión. Se considerará que los titulares de esas tarjetas de cualificación del conductor, esos permisos de conducción donde aparezca inscrito el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» o esos certificados del conductor donde aparezca inscrito el código especial temporal de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» han cumplido el requisito de cualificación inicial obligatoria necesario para el ejercicio de la actividad de conducción establecido en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE.
3. Sin perjuicio de los futuros actos de la Unión relativos a la duración de la protección temporal, como excepción a lo dispuesto en los puntos 4, letra b), y 11 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE y en el punto 4, letra b), del anexo II de la Directiva 2003/59/CE, la fecha de expiración de dichas tarjetas de cualificación del conductor o anejas al código especial temporal de la Unión inscrito en los permisos de conducción será el 6 de marzo de 2025.
No obstante, a pesar de la fecha inscrita en dichos documentos, su validez administrativa corresponderá a la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, tal como se contempla en el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, a la de la protección adecuada con arreglo al Derecho nacional del titular, o a la del período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes. Se informará debidamente al titular de dicha limitación.
4. Antes de expedir la tarjeta de cualificación del conductor o de inscribir el código especial temporal de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en el permiso de conducción o en el certificado del conductor a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros exigirán al titular de la tarjeta de cualificación del conductor expedida por Ucrania a que se refiere el artículo 2, letra b), que siga una formación complementaria obligatoria, que finalizará con un examen, con el fin de comprobar que el conductor posee el nivel de conocimientos exigido en la sección 1 del anexo I de la Directiva 2003/59/CE.
La duración de la formación obligatoria complementaria será de al menos treinta y cinco horas y no será superior a sesenta horas, de las cuales al menos dos horas y media serán de conducción individual, tal como se especifica en el anexo I, sección 2, punto 2.1, de la Directiva 2003/59/CE. Esta formación podrá impartirse como una formación continua obligatoria, como se especifica en el anexo I, sección 4, de la Directiva 2003/59/CE. En cuanto a las necesidades de formación que han de tenerse en cuenta en este contexto, debe hacerse hincapié en que el conductor adquiera conocimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
Al término de esta formación, las autoridades competentes de los Estados miembros o la entidad que estas designen someterán al conductor a un examen escrito u oral, o a un examen por ordenador realizado en un centro de examen designado.
Los Estados miembros informarán a la Comisión de las normas nacionales adoptadas de conformidad con el presente apartado antes de expedir la tarjeta de cualificación del conductor o de realizar una inscripción en el permiso de conducción a que se refiere el apartado 1.
5. En caso de pérdida o robo de una tarjeta de cualificación del conductor a que se refiere el artículo 2, letra b), del presente Reglamento, cuyo titular sea una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, el Estado miembro en el que se le haya concedido a esa persona un permiso de residencia temporal o en el que esa persona goce de protección adecuada en virtud del Derecho nacional podrá comprobar, a petición de dicha persona, también con las autoridades competentes de Ucrania, que dicha persona es titular de un certificado de aptitud profesional válido expedido por Ucrania de conformidad con su legislación nacional y que no está en posesión de un documento cuya inscripción o expedición de conformidad con el apartado 1 del presente artículo haya sido realizada por otro Estado miembro.
Tras efectuar dicha comprobación, el Estado miembro correspondiente podrá expedir la tarjeta de cualificación del conductor o inscribir el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)» en el permiso de conducción o en el certificado del conductor, de conformidad con los procedimientos establecidos en los apartados 1 a 4.
6. Cuando la persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión expedido por un Estado miembro, los Estados miembros exigirán un examen en el que se apliquen las normas mínimas de aptitud física y mental de conformidad con el Derecho nacional adoptado para transponer el anexo III de la Directiva 2006/126/CE antes de expedir una tarjeta de cualificación del conductor o de inscribir el código temporal especial de la Unión en el certificado del conductor de conformidad con el presente artículo.
7. Cuando finalice el período de protección temporal respecto de las personas desplazadas de Ucrania a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, las tarjetas de cualificación del conductor, los certificados del conductor expedidos por los Estados miembros y los códigos temporales especiales inscritos en los permisos de conducción dejarán de ser válidos de conformidad con el presente artículo.
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