Art. 3

Reconocimiento de los permisos de conducción expedidos por Ucrania

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 3 Reconocimiento de los permisos de conducción expedidos por Ucrania 1.   Los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania se reconocerán en el territorio de la Unión cuando sus titulares gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, hasta el momento en que esa protección temporal deje de aplicarse. Este reconocimiento se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir en el territorio de dicho Estado miembro, de conformidad con el principio de territorialidad del Derecho penal y policial. 2.   Cuando una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la de la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 esté en posesión de un permiso de conducción válido expedido por Ucrania, los Estados miembros no exigirán la presentación de su traducción jurada ni del permiso de conducción internacional a que se refiere el artículo 41, apartado 2, de la Convención de Viena sobre la Circulación Vial. Los Estados miembros podrán exigir la presentación de un pasaporte, un documento de residencia temporal u otro documento adecuado para comprobar la identidad del titular del permiso de conducción.
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