Art. 5
Autoridad competente
En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 5
Autoridad competente
1. La autoridad responsable de certificar y supervisar el cumplimiento del presente Reglamento será:
a)
en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, letra a), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012;
b)
en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, letra b), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo III (parte ADR.OR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014.
2. A efectos del presente Reglamento, los Estados miembros podrán designar una entidad independiente y autónoma que desempeñe las funciones y responsabilidades asignadas a las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. En tal caso, se establecerán medidas de coordinación entre dicha entidad y las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1, a fin de garantizar una supervisión eficaz de todos los requisitos que debe cumplir la organización.
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