Art. 7
Modificación del Reglamento (UE) n.o 139/2014
En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 7
Modificación del Reglamento (UE) n.o 139/2014
El anexo III (parte ADR.OR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:
1)
Tras el punto ADR.OR.D.005, se inserta el punto ADR.OR.D.005A siguiente:
«ADR.OR.D.005A
Sistema de gestión de la seguridad de la información
El operador del aeródromo deberá establecer, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad de la información de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión (*2) a fin de garantizar una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir en la seguridad aérea.
(*2) Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (DO L 248 de 26.9.2022, p. 18).»."
2)
El punto ADR.OR.D.007 se sustituye por el texto siguiente:
«ADR.OR.D.007
Gestión de datos aeronáuticos e información aeronáutica
a)
Como parte de su sistema de gestión, el operador del aeródromo implantará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad que abarque las siguientes actividades:
1)
sus actividades de datos aeronáuticos;
2)
sus actividades de suministro de información aeronáutica.
b)
Como parte de su sistema de gestión, el operador del aeródromo establecerá un sistema de gestión de la seguridad que garantice la protección de los datos operativos que reciba, produzca o utilice de otro modo, de manera que el acceso a dichos datos operativos esté limitado únicamente a las personas autorizadas.
c)
El sistema de gestión de la seguridad definirá los siguientes elementos:
1)
los procedimientos relativos al análisis y la mitigación de riesgos en materia de seguridad de los datos, al control y la mejora de la seguridad, a las evaluaciones de la seguridad y a la difusión de enseñanzas al respecto;
2)
los medios elaborados para detectar fallos de seguridad y alertar al personal con los avisos oportunos;
3)
los medios para controlar los efectos de los fallos de seguridad y determinar acciones de recuperación y procedimientos de reducción a fin de evitar que se repitan.
d)
El operador del aeródromo garantizará la habilitación de seguridad de su personal en relación con la seguridad de los datos aeronáuticos.
e)
Los aspectos relacionados con la seguridad de la información se gestionarán de conformidad con el punto ADR.OR.D.005A.».
3)
Tras el punto ADR.OR.F.045, se inserta el punto ADR.OR.F.045A siguiente:
«ADR.OR.F.045A
Sistema de gestión de la seguridad de la información
La organización responsable de la prestación de SDP deberá establecer, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad de la información de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 a fin de garantizar una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir en la seguridad aérea.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1645:oj#art-7