Art. 3

Definiciones

En vigor desde 14 jul 2022
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «seguridad de la información»: la preservación de la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de las redes y sistemas de información; 2) «evento de seguridad de la información»: un suceso detectado en el estado de un sistema, servicio o red que indica una posible violación de la política de seguridad de la información o un fallo de los controles de seguridad de la información, o una situación desconocida hasta ese momento que puede tener importancia para la seguridad de la información; 3) «incidente»: todo hecho que tenga efectos adversos en la seguridad de las redes y sistemas de información, tal como se define en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/1148; 4) «riesgo relacionado con la seguridad de la información»: el riesgo que implica la posibilidad de que se produzca un evento de seguridad de la información para las operaciones organizativas de la aviación civil, los activos, las personas y otras organizaciones; los riesgos relacionados con la seguridad de la información están asociados a la posibilidad de que las amenazas se aprovechen de las vulnerabilidades de un activo o grupo de activos de información; 5) «amenaza»: una posible violación de la seguridad de la información que existe desde el momento en que una entidad, circunstancia, acción o hecho puede ocasionar daños; 6) «vulnerabilidad»: defecto o debilidad presente en un activo o un sistema, en los procedimientos, en el diseño, en la aplicación o en las medidas de seguridad de la información que podría aprovecharse y dar lugar a un fallo o una violación de la política de seguridad de la información.
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