Art. 20
Política de continuidad de las actividades
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 20
Política de continuidad de las actividades
Los proveedores de servicios de financiación participativa establecerán una política sólida de continuidad de las actividades para el fondo de contingencia, con el fin de garantizar su capacidad para mantener su actividad y limitar posibles pérdidas en caso de insolvencia temporal o definitiva.
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