Art. 21

Transparencia y comunicación a los inversores

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 21 Transparencia y comunicación a los inversores 1.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa informará y mantendrá al día a su personal acerca de las políticas y procedimientos del fondo de contingencia de una manera clara y coherente, como mínimo en el grado necesario para el desempeño de las funciones del fondo de contingencia. 2.   Las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas que implantará el proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el artículo 6, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1503 se reflejarán de manera coherente en la política del fondo de contingencia a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letra b), de dicho Reglamento.
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