Art. 5
Decisiones
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 5
Decisiones
1. El proveedor de servicios de financiación participativa, en su decisión sobre la reclamación, abordará todos los puntos planteados e indicará los motivos del resultado de la investigación. Dicha decisión será coherente con cualquier decisión anterior adoptada por el proveedor de servicios de financiación participativa en relación con reclamaciones similares, salvo que pueda justificar una conclusión diferente.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán al reclamante su decisión sobre la reclamación lo antes posible y en el plazo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e).
3. Cuando, en situaciones excepcionales, la decisión sobre una reclamación no pueda adoptarse en el plazo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e), los proveedores de servicios de financiación participativa informarán al reclamante de los motivos de dicho retraso y especificarán la fecha de la decisión.
4. En caso de que la decisión no satisfaga la petición del reclamante o solo la satisfaga parcialmente, la decisión expondrá detalladamente la motivación e incluirá información sobre las vías de recurso disponibles.
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