Art. 3

Acuse de recibo y verificación de la admisibilidad

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3 Acuse de recibo y verificación de la admisibilidad 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa acusarán recibo de la reclamación e informarán al reclamante sobre su admisibilidad en un plazo de diez días hábiles a partir de su recepción. Cuando una reclamación no cumpla las condiciones de admisibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán al reclamante una explicación clara de los motivos por los que se ha desestimado la reclamación por inadmisible. 2.   El acuse de recibo de la reclamación incluirá lo siguiente: a) la identidad y los datos de contacto, incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono, de la persona a la que el reclamante puede dirigir cualquier consulta relacionada con su reclamación o del departamento al que debe remitirlas; b) una referencia al plazo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra e).
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