Art. 6

Comunicación con los reclamantes

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 6 Comunicación con los reclamantes 1.   Al tramitar las reclamaciones, los proveedores de servicios de financiación participativa se comunicarán con los reclamantes en un lenguaje claro y sencillo que sea fácil de entender. 2.   Toda comunicación que el proveedor de servicios de financiación participativa dirija al reclamante con arreglo a los artículos 3 a 5 se hará en la lengua en la que el reclamante haya presentado su reclamación, siempre que se trate de una de las lenguas a que se refiere el artículo 1, apartado 4. La comunicación se efectuará por escrito por medios electrónicos o, a petición del reclamante, en papel.
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