Art. 1
Procedimiento de tramitación de reclamaciones
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1
Procedimiento de tramitación de reclamaciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «reclamación» una declaración de insatisfacción dirigida a un proveedor de servicios de financiación participativa por uno de sus clientes en relación con la prestación de servicios de financiación participativa.
2. Los procedimientos de tramitación de reclamaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 proporcionarán a los clientes de los proveedores de servicios de financiación participativa información clara y precisa, y contendrán al menos todos los elementos siguientes:
a)
las condiciones de admisibilidad de las reclamaciones;
b)
información que indique que las reclamaciones se presentan y tramitan de forma gratuita;
c)
una descripción detallada de cómo presentar reclamaciones, que incluya lo siguiente:
1)
información que indique que las reclamaciones deben presentarse utilizando el modelo de plantilla que figura en el anexo;
2)
el tipo de información y pruebas que debe presentar el reclamante;
3)
la identidad y los datos de contacto de la persona a la que deban dirigirse las reclamaciones o del departamento al que deben presentarse;
4)
la plataforma, el sistema o la dirección electrónicos a los que deben presentarse las reclamaciones;
5)
la lengua o lenguas en las que el reclamante puede presentar su reclamación de conformidad con el artículo 2, apartado 2;
d)
el procedimiento de tramitación de reclamaciones, tal como se especifica en los artículos 3 a 5;
e)
el plazo en el que se notificará al reclamante la decisión sobre la reclamación.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán modificar, cuando proceda, los procedimientos de tramitación de reclamaciones. Publicarán una descripción actualizada de dichos procedimientos en su sitio web, así como el modelo de plantilla que figura en el anexo, y garantizarán que tanto la descripción como la plantilla sean fácilmente accesibles en él.
4. La descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones y el modelo de plantilla que figura en el anexo se publicarán en cada una de las lenguas de la ficha de datos fundamentales de la inversión a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) 2020/1503 o de las comunicaciones publicitarias a que se refiere el artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento.
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