Art. 3
Fiabilidad de la información solicitada de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3
Fiabilidad de la información solicitada de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán medidas razonables para garantizar que la información recabada de inversores no experimentados potenciales de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 sea fiable y refleje con exactitud los conocimientos, las capacidades, la experiencia y la situación financiera de los inversores no experimentados potenciales, sus objetivos de inversión y su comprensión básica de los riesgos existentes.
2. A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán las siguientes medidas:
a)
informar a los inversores no experimentados potenciales sobre la importancia de proporcionar información precisa y actualizada;
b)
velar por que los medios utilizados para recopilar información sean adecuados para los objetivos de tales inversores no experimentados potenciales y estén diseñados adecuadamente para ser utilizados por estos;
c)
velar por que sea probable que las preguntas utilizadas sean comprendidas por los inversores no experimentados potenciales y por que sean lo suficientemente precisas como para recopilar información que refleje de manera adecuada y precisa la situación de los inversores no experimentados potenciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:2114:oj#art-3