Art. 1
Evaluación de la idoneidad de los servicios de financiación participativa
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1
Evaluación de la idoneidad de los servicios de financiación participativa
1. A la hora de evaluar, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, si los servicios de financiación participativa ofrecidos son adecuados para inversores no experimentados potenciales y cuáles lo son, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta lo siguiente:
a)
si el inversor no experimentado potencial posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que entraña invertir en general;
b)
si el inversor no experimentado potencial posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa.
2. A efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán la comprensión, por parte de los inversores no experimentados potenciales, de lo que constituye un servicio de financiación participativa y de los riesgos que entraña.
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