Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada»: Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival; 2) «vegetales especificados»: los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas.
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