Art. 4

Designación de lugares de producción como infestados y de vegetales especificados como infectados

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 4 Designación de lugares de producción como infestados y de vegetales especificados como infectados 1. Las autoridades competentes designarán un sitio de producción como infestado por la plaga especificada cuando la presencia de la plaga especificada en dicho sitio haya sido oficialmente confirmada por las pruebas mencionadas en el artículo 3, apartado 2. 2. Los vegetales especificados cultivados en un sitio de producción designado como infestado por la plaga especificada o que hayan estado en contacto con el suelo en el que se haya detectado la plaga especificada deberán ser designados oficialmente como infectados.
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