Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plaga especificada»: Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival;
2)
«vegetales especificados»: los vegetales de Solanum tuberosum L., excepto las semillas.
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