Art. 6

Medidas para erradicar la plaga especificada

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 6 Medidas para erradicar la plaga especificada 1.   No se plantarán los vegetales especificados designados como infectados por la plaga especificada de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a). La autoridad competente garantizará que los vegetales especificados infectados sean destruidos o eliminados de otro modo, de conformidad con el punto 1 del anexo V, siempre que se demuestre que no existe ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada. Si los vegetales especificados se han plantado antes de su designación como infectados, el material plantado se destruirá inmediatamente o se eliminará de conformidad con el punto 1 del anexo V. El sitio o sitios de producción en los que se hayan plantado los vegetales especificados infectados se designarán como infectados. 2.   Los vegetales especificados designados como probablemente contaminados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra b), no podrán ser plantados y, sin perjuicio de los resultados de las pruebas a que se refiere el artículo 7 para las existencias de patatas que tengan relación clonal, bajo supervisión oficial, serán utilizados o eliminados de manera apropiada como se indica en el punto 2 del anexo V en condiciones que garanticen la exclusión de cualquier riesgo identificable de propagación de la plaga especificada. Si los vegetales especificados se han plantado antes de su designación como probablemente infectados, el material plantado se utilizará o eliminará de forma adecuada, tal como se especifica en el punto 2 del anexo V. El sitio o sitios de producción en los que se hayan plantado los vegetales especificados probablemente infectados se designarán como probablemente infectados. 3.   Cualquier maquinaria, vehículo, recipiente, almacén o unidades de ellos, y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, que se designen como infectados o como probablemente infectados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, serán destruidos o limpiados y desinfectados utilizando los métodos especificados el punto 3 del anexo V. 4.   Además de las medidas establecidas en los apartados 1, 2 y 3, las medidas especificadas en el punto 4 del anexo V se aplicarán en las zonas demarcadas.
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