Art. 5

Designación de lugares de producción como infestados y de vegetales especificados como infestados

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 5 Designación de lugares de producción como infestados y de vegetales especificados como infestados 1.   Cuando se haya detectado la presencia de las plagas especificadas en un sitio de producción durante una prospección de detección oficial o una prospección de seguimiento oficial, tal como se contempla en el artículo 6, y dicha presencia haya sido confirmada oficialmente por las pruebas mencionadas en el artículo 4 y en el artículo 7, apartado 2, las autoridades competentes designarán el sitio como infestado. 2.   Los vegetales especificados procedentes de un sitio de producción designado como infestado de conformidad con el apartado 1, o los vegetales que hayan estado en contacto con el suelo en el que se hayan detectado las plagas especificadas, se designarán como infestados.
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