Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada»: espécimen perteneciente a la especie Globodera pallida (Stone) Behrens o a la especie Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens; 2) «variedad de patata resistente»: variedad que al ser cultivada inhibe notablemente el desarrollo de una población determinada de las plagas especificadas; 3) «vegetales especificados»: a) los vegetales de Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, o b) los vegetales que figuran en el anexo I; 4) «prospección de detección»: procedimiento metódico para determinar la presencia de las plagas especificadas en una zona específica; 5) «prospección de seguimiento»: procedimiento metódico llevado a cabo durante un período de tiempo concreto para determinar la distribución de las plagas especificadas en un Estado miembro específico, o en una parte determinada del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:1192:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil