Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plaga especificada»: espécimen perteneciente a la especie Globodera pallida (Stone) Behrens o a la especie Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens;
2)
«variedad de patata resistente»: variedad que al ser cultivada inhibe notablemente el desarrollo de una población determinada de las plagas especificadas;
3)
«vegetales especificados»:
a)
los vegetales de Solanum tuberosum L. (patata), excepto las semillas, o
b)
los vegetales que figuran en el anexo I;
4)
«prospección de detección»: procedimiento metódico para determinar la presencia de las plagas especificadas en una zona específica;
5)
«prospección de seguimiento»: procedimiento metódico llevado a cabo durante un período de tiempo concreto para determinar la distribución de las plagas especificadas en un Estado miembro específico, o en una parte determinada del mismo.
Historial de versiones
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