Art. 6
En vigor desde 8 jul 2022
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, los controles sobre el terreno de los criterios de reconocimiento no se efectuarán en 2022.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 27 de dicho Reglamento se harán en una muestra que represente al menos el 10 % de la ayuda total solicitada para el año 2021.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, la norma según la cual las acciones en las explotaciones individuales de miembros de organizaciones de productores incluidas en la muestra mencionada en el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento serán objeto, como mínimo, de una visita al lugar donde se lleve a cabo la acción para verificar su ejecución no se aplicará a los controles sobre el terreno que se efectúen en 2022.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, los Estados miembros podrán efectuar los controles de todos los productos retirados, con independencia del destino previsto, sobre un porcentaje inferior al establecido en dicha disposición, a condición de que no sea inferior al 10 % de las cantidades de que se trate durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2022, cada control se hará en una muestra que represente al menos el 3 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización de 2021.
6. No obstante lo dispuesto en los artículos 27, apartados 2 y 7, 29, apartado 2, 30, apartado 3, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, durante el ejercicio financiero de 2022, en caso de que las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidan a los Estados miembros realizar controles sobre el terreno con arreglo a dichas disposiciones, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios.
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