Art. 1

Umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos para las labores del tabaco

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 1 Umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos para las labores del tabaco El umbral común de pérdida parcial contemplado en el artículo 6, apartado 7, y el artículo 45, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262 para las labores del tabaco, reguladas por la Directiva 2011/64/UE del Consejo (7), es del 0 %.
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