Art. 6

Requisitos generales

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 6 Requisitos generales 1.   A efectos del artículo 325 ter octies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades calcularán, para la cartera de una mesa de negociación dada, el coeficiente de correlación Spearman establecido en el artículo 7 del presente Reglamento y la métrica de la prueba Kolmogorov-Smirnov establecida en el artículo 8 del presente Reglamento y, sobre la base de los resultados de dichos cálculos, aplicarán los criterios a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento. Cuando, con arreglo a dichos criterios, las variaciones teóricas y las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación no estén suficientemente próximas, las entidades estarán sujetas a las consecuencias establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento. 2.   A efectos del apartado 1, las entidades podrán armonizar el momento preciso («momento de la instantánea») para el que calculan las variaciones teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación con el momento de la instantánea para el que calculan las variaciones hipotéticas de dicho valor.
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