Art. 5

Modalidades de las actividades de seguimiento

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 5 Modalidades de las actividades de seguimiento Las actividades de seguimiento podrán incluir cualquiera de las siguientes modalidades: a) la revisión de los planes de acción y los informes de seguimiento presentados por los Estados miembros evaluados; b) nuevas visitas; c) inspecciones in situ.
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