Art. 7

Cooperación con los órganos y organismos de la Unión

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 7 Cooperación con los órganos y organismos de la Unión 1.   La Comisión cooperará con los órganos y organismos de la Unión competentes que participen en la aplicación del acervo de Schengen, así como con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). La Comisión podrá concertar acuerdos con dichos órganos y organismos de la Unión para facilitar la cooperación sobre la aplicación del presente Reglamento. 2.   La Comisión podrá solicitar a los órganos y organismos de la Unión mencionados en el apartado 1 que proporcionen, de conformidad con sus respectivos mandatos, información, datos estadísticos o análisis de riesgos, en particular sobre corrupción y delincuencia organizada, en la medida en que estas pueden socavar la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros, para mejorar el conocimiento de la situación en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1896 con respecto a la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros. El Estado miembro evaluado podrá formular observaciones sobre la información proporcionada con arreglo al párrafo primero.
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