Art. 4

Modalidades de las evaluaciones

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 4 Modalidades de las evaluaciones 1.   Las evaluaciones podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: a) primeras evaluaciones; b) evaluaciones periódicas; c) evaluaciones sin previo aviso; d) evaluaciones temáticas. 2.   La Comisión organizará primeras evaluaciones una vez que un Estado miembro declare que está listo para ser evaluado. 3.   La Comisión podrá organizar evaluaciones sin previo aviso, en particular: a) para evaluar la aplicación del acervo de Schengen aplicable en las fronteras interiores; b) cuando tenga conocimiento de problemas emergentes o sistémicos que podrían tener repercusiones negativas considerables sobre el funcionamiento del espacio sin control en las fronteras interiores, en particular de circunstancias que podrían constituir una amenaza para el orden público o la seguridad interior de dicho espacio; c) cuando tenga motivos para considerar que un Estado miembro está incumpliendo gravemente sus obligaciones derivadas del acervo de Schengen, en particular cuando tenga motivos para considerar que existen vulneraciones graves de los derechos fundamentales. 4.   La Comisión podrá organizar evaluaciones temáticas, en particular para evaluar la aplicación de cambios legislativos significativos, a medida que comiencen a ser de aplicación, y de nuevas iniciativas, o para evaluar problemas que afecten a varios ámbitos de actuación o las prácticas de los Estados miembros que se enfrenten a desafíos similares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:922:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil