Art. 10

Sistema de monitorización de superficies

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 10 Sistema de monitorización de superficies 1.   El sistema de monitorización de superficies se aplicará a todas las solicitudes de ayuda para intervenciones basadas en la superficie en el marco del sistema integrado presentadas en cada Estado miembro y se utilizará para observar, rastrear y evaluar las actividades y prácticas agrícolas en las hectáreas objeto de dichas intervenciones basadas en la superficie y, al menos, para la elaboración del informe anual de rendimiento. 2.   Los Estados miembros velarán por que, para todas las intervenciones basadas en la superficie, las condiciones de subvencionabilidad, que puedan ser monitorizadas con los datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor al menos equivalente, sean objeto del sistema de monitorización de superficies y comunicarán esta información a los beneficiarios en cuestión. 3.   A efectos del sistema de monitorización de superficies, se considerará que una condición de subvencionabilidad es monitorizable cuando pueda ser monitorizada mediante los datos de los satélites Sentinel de Copernicus. A fin de gestionar las condiciones de subvencionabilidad consideradas monitorizables, los Estados miembros podrán decidir utilizar los datos de los satélites Sentinel de Copernicus o cualquier otro dato con valor al menos equivalente, según lo dispuesto en el artículo 11. No obstante, a partir del 1 de enero de 2025, una condición de subvencionabilidad se considerará monitorizable cuando pueda ser monitorizada por los datos de los satélites Sentinel de Copernicus o por las fotografías geoetiquetadas a que se refiere el artículo 11. A fin de gestionar las condiciones de subvencionabilidad consideradas monitorizables a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros podrán decidir utilizar datos de los satélites Sentinel de Copernicus, fotografías geoetiquetadas o cualquier otro dato de valor al menos equivalente. 4.   En el caso de las condiciones de subvencionabilidad que puedan ser monitorizadas con fotografías geoetiquetadas, los Estados miembros podrán decidir incorporarlas gradualmente al sistema de monitorización de superficies. Los Estados miembros velarán por que al menos el 70 % de las intervenciones cuyas condiciones de subvencionabilidad solo puedan ser monitorizadas con fotografías geoetiquetadas sean objeto del sistema de monitorización de superficies antes del 1 de enero de 2027. Los Estados miembros deberán decidir anualmente qué condiciones de subvencionabilidad monitorizables mediante fotos geoetiquetadas se incorporan al sistema de monitorización de superficies. 5.   Para el análisis de las condiciones de subvencionabilidad monitorizables en el marco del sistema de monitorización de superficies, los Estados miembros podrán optar por combinar los datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros tipos de datos con valor al menos equivalente, con arreglo a los criterios especificados en el artículo 11, para cubrir todos los tipos de solicitudes de ayuda de que se trate. Los Estados miembros también podrán decidir realizar un análisis en cascada de datos de los satélites Sentinel u otros tipos de datos con valor al menos equivalente para reducir el número de casos monitorizados de manera no concluyente. En el caso de las condiciones de subvencionabilidad que solo puedan monitorizarse mediante fotografías geoetiquetadas, cuando el beneficiario no aporte los datos, el Estado miembro considerará que no se ha cumplido esta condición de subvencionabilidad. 6.   Los Estados miembros velarán por que las hectáreas que no cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes en la fecha límite permitida para modificar las solicitudes de ayuda, con arreglo al artículo 7, queden excluidas del informe anual de rendimiento. 7.   Con el fin de permitir la observación, el seguimiento y la evaluación fiables de las actividades y prácticas agrícolas, el sistema de monitorización de superficies garantizará, al nivel de la parcela agrícola o unidades de terreno que contengan superficies no agrícolas que el Estado miembro considere admisibles, la detección de: a) superficies no admisibles, en particular por la presencia de estructuras permanentes; b) usos de la tierra no admisibles; c) cambios de categoría de una superficie agrícola, ya sean tierras de cultivo, cultivos permanentes o pastos permanentes. Cuando proceda, los Estados miembros utilizarán la información a que se refiere el presente apartado para actualizar el sistema de identificación de parcelas agrícolas. 8.   Los Estados miembros comunicarán a los beneficiarios la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la detección de superficies no admisibles, usos de la tierra no admisibles o cambios en la categoría de superficie agrícola, de manera que los beneficiarios puedan modificar las solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo 7 o aportar pruebas adicionales. Los Estados miembros también podrán decidir comunicar a los beneficiarios cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos monitorizados de manera no concluyente, para permitir a los beneficiarios modificar sus solicitudes con arreglo al artículo 7, apartado 1, si fuera preciso. 9.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y para poder aumentar gradualmente el número de intervenciones objeto del sistema de monitorización de superficies, en 2023 este sistema proporcionará información al menos sobre lo siguiente: a) todas las condiciones de subvencionabilidad pertinentes para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/2115; b) todas las condiciones de subvencionabilidad pertinentes para las intervenciones en relación con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115.
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