Art. 12

Adquisición de datos de satélite

En vigor desde 31 may 2022
Artículo 12 Adquisición de datos de satélite 1.   A efectos del artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2116, cada Estado miembro comunicará a la Comisión, antes del 1 de noviembre del año natural anterior al año de realización de la evaluación de calidad del sistema de monitorización de superficies, su pliego de condiciones para la adquisición de datos de satélite en relación con: a) la población de parcelas por intervención en la que se seleccionará la muestra de la evaluación de calidad; b) el calendario para obtener los datos de satélite para las condiciones de subvencionabilidad de la intervención en las parcelas seleccionadas. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), los Estados miembros extraerán la población de parcelas para la muestra de la evaluación de calidad sobre la base de las solicitudes de ayuda del año anterior al año natural de la evaluación de calidad. La población de las parcelas para las que se soliciten datos de satélite podrá actualizarse en el año natural de la evaluación de calidad en el caso de las parcelas que, posteriormente a las solicitudes de ayuda del año natural de que se trate, ya no sean pertinentes para una intervención determinada o para las parcelas objeto de intervenciones para las que no se haya solicitado ayuda el año anterior. 3.   La Comisión concluirá el acuerdo con el Estado miembro de que se trate sobre la información a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), antes del 15 de enero siguiente a la comunicación de la información a que se refiere el apartado 1. 4.   Las autoridades o los organismos competentes que las representen a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2116 deberán respetar las disposiciones sobre derechos de autor establecidas en los contratos con los proveedores. 5.   Si el número total de solicitudes recibidas por los Estados miembros supera el presupuesto disponible para la aplicación del artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión podrá limitar los datos de satélite que deban facilitarse, con vistas a un uso más eficiente de los recursos disponibles. Además, si los Estados miembros añaden parcelas durante el año natural a la población para la evaluación de calidad del sistema de seguimiento de superficies, es posible que la Comisión no pueda adquirir todas las imágenes pertinentes.
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