Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «tecnología de registro descentralizado» o «TRD»: una tecnología que permite el funcionamiento y el uso de registros descentralizados; 2) «registro descentralizado»: un repositorio de información que lleva registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo de consenso; 3) «mecanismo de consenso»: las normas y procedimientos mediante los cuales se llega a un acuerdo de validación de una operación entre los nodos de red TRD; 4) «nodo de red TRD»: un dispositivo o proceso que forma parte de una red y que posee una copia completa o parcial de los registros de todas las operaciones en un registro descentralizado; 5) «infraestructura del mercado basada en la TRD»: un sistema multilateral de negociación basado en la TRD, un sistema de liquidación basado en la TRD o un sistema de negociación y liquidación basado en la TRD; 6) «sistema multilateral de negociación basado en la TRD» o «SMN basado en la TRD»: un sistema multilateral de negociación que solo admite a negociación instrumentos financieros basados en la TRD; 7) «sistema de liquidación basado en la TRD» o «SL basado en la TRD»: un sistema de liquidación que liquida operaciones con instrumentos financieros basados en la TRD contra el pago o la entrega, con independencia de que dicho sistema de liquidación haya sido reconocido y notificado de conformidad con la Directiva 98/26/CE, y que permite el registro inicial de instrumentos financieros basados en la TRD o permite la prestación de servicios de custodia en relación con instrumentos financieros basados en la TRD; 8) «liquidación»: una liquidación, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; 9) «fallo en la liquidación»: un fallo en la liquidación, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; 10) «sistema de negociación y liquidación basado en la TRD» o «SNL basado en la TRD»: un SMN basado en la TRD o un SL basado en la TRD que combina los servicios prestados por un SMN basado en la TRD y un SL basado en la TRD; 11) «instrumento financiero basado en la TRD»: un instrumento financiero que se emite, registra, transfiere y almacena utilizando tecnología de registro descentralizado; 12) «instrumento financiero»: un instrumento financiero de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE; 13) «sistema multilateral de negociación»: un sistema multilateral de negociación de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE; 14) «depositario central de valores» o «DCV»: un depositario central de valores de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; 15) «sistema de liquidación de valores»: un sistema de liquidación de valores de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; 16) «día hábil»: un día hábil de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; 17) «entrega contra pago»: una entrega contra pago de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 909/2014; 18) «entidad de crédito»: una entidad de crédito de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); 19) «empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE; 20) «organismo rector del mercado»: un organismo rector del mercado de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE; 21) «autoridad competente»: una o varias autoridades competentes: a) designadas de conformidad con el artículo 67 de la Directiva 2014/65/UE; b) designadas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 909/2014; o c) designadas de otro modo por un Estado miembro para supervisar la aplicación del presente Reglamento.
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