Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los requisitos aplicables en relación con las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y sus organismos rectores por lo que respecta a: a) la concesión y revocación de autorizaciones específicas para operar infraestructuras de mercado basadas en TRD de conformidad con el presente Reglamento; b) la concesión, modificación y revocación de las exenciones relativas a las autorizaciones específicas; c) la imposición, modificación y revocación de las condiciones asociadas a las exenciones, así como la imposición, modificación y retirada de las medidas compensatorias o correctoras; d) la gestión de infraestructuras del mercado basadas en TRD; e) la supervisión de infraestructuras del mercado basadas en TRD; y f) la cooperación entre los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en TRD, las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) creada por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 (AEVM).
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