Art. 4

Requisitos y exenciones relativos a los SMN basados en la TRD

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 4 Requisitos y exenciones relativos a los SMN basados en la TRD 1.   Un SMN basado en la TRD estará sujeto a los requisitos aplicables a un sistema multilateral de negociación con arreglo a Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE. El párrafo primero no se aplicará a los requisitos respecto de los cuales la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado que gestione el SMN basado en la TRD haya obtenido una exención con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, siempre que la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado cumpla con: a) el artículo 7; b) los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo; y c) cualquier medida compensatoria que la autoridad competente considere apropiada para alcanzar los objetivos de las disposiciones respecto de las que se haya solicitado una exención o para garantizar la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera. 2.   Además de las personas especificadas en el artículo 53, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, si así lo solicita un organismo rector de un SMN basado en la TRD, la autoridad competente podrá permitir a dicho organismo rector que admita a personas físicas y jurídicas para negociar por cuenta propia como miembros o participantes, siempre que dichas personas: a) tengan la honorabilidad suficiente; b) tengan un nivel suficiente de capacidad, competencia y experiencia en materia de negociación, incluidos conocimientos sobre el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado; c) no sean creadores de mercado en el SMN basado en la TRD; d) no utilicen una técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia en el SMN basado en la TRD; e) no proporcionen a otras personas acceso electrónico directo al SMN basado en la TRD; f) no negocien por cuenta propia cuando ejecutan órdenes de clientes en la infraestructura del mercado basada en la TRD; y g) hayan dado su consentimiento informado a la negociación en el SMN basado en la TRD como miembros o participantes y hayan sido informados por el SMN basado en la TRD de los riesgos potenciales de utilizar sus sistemas para negociar instrumentos financieros basados en la TRD. Cuando la autoridad competente conceda la exención a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, podrá imponer medidas adicionales de protección para las personas físicas admitidas como miembros o participantes en el SMN basado en la TRD. Dichas medidas serán proporcionales al perfil de riesgo de dichos miembros o participantes. 3.   A petición de un organismo rector de un SMN basado en la TRD, la autoridad competente podrá eximir a dicho organismo, sus miembros o participantes del cumplimiento del artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014. Cuando la autoridad competente conceda una exención contemplada en el párrafo primero del presente apartado, el SMN basado en la TRD llevará registros de todas las operaciones ejecutadas a través de sus sistemas. Dichos registros contendrán todos los datos especificados en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 que sean pertinentes habida cuenta del sistema utilizado por el SMN basado en la TRD y del miembro o participante que ejecute la operación. El SMN basado en la TRD velará asimismo por que las autoridades competentes autorizadas para recibir los datos directamente del sistema multilateral de negociación de conformidad con el artículo 26 del citado Reglamento tengan acceso directo e inmediato a dichos datos. Al objeto de acceder a los registros, se admitirá a dicha autoridad competente en el SMN basado en la TRD como participante supervisor en calidad de observador. La autoridad competente pondrá a disposición de la AEVM sin demora indebida toda la información a la que haya accedido de conformidad con el presente artículo. 4.   En caso de que un organismo rector de un SMN basado en la TRD solicite una exención con arreglo al apartado 2 o 3, demostrará que la exención solicitada: a) es proporcionada y está justificada por el uso de tecnología de registro descentralizado; y b) está limitada al SMN basado en la TRD y no se extiende a ningún otro sistema multilateral de negociación gestionado por dicho organismo rector. 5.   Los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se aplicarán, mutatis mutandis, a los DCV que gestionen un SNL basado en la TRD de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. 6.   La AEVM elaborará directrices sobre las medidas compensatorias a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra c).
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