Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los requisitos aplicables en relación con las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y sus organismos rectores por lo que respecta a:
a)
la concesión y revocación de autorizaciones específicas para operar infraestructuras de mercado basadas en TRD de conformidad con el presente Reglamento;
b)
la concesión, modificación y revocación de las exenciones relativas a las autorizaciones específicas;
c)
la imposición, modificación y revocación de las condiciones asociadas a las exenciones, así como la imposición, modificación y retirada de las medidas compensatorias o correctoras;
d)
la gestión de infraestructuras del mercado basadas en TRD;
e)
la supervisión de infraestructuras del mercado basadas en TRD; y
f)
la cooperación entre los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en TRD, las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) creada por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 (AEVM).
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