Art. 10
Porcentajes de reducción en caso de incumplimiento intencionado
En vigor desde 4 may 2022
Artículo 10
Porcentajes de reducción en caso de incumplimiento intencionado
El porcentaje de reducción aplicable a un incumplimiento intencionado constatado será de al menos el 15 % del importe total resultante de los pagos y la ayuda a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116. Sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la autoridad de control competente teniendo en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 85, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, el organismo pagador podrá decidir aumentar dicho porcentaje hasta el 100 %.
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