Art. 12

Disposiciones transitorias

En vigor desde 4 may 2022
Artículo 12 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116, los controles del cumplimiento de las normas de condicionalidad a que se refiere el artículo 83 de dicho Reglamento se llevarán a cabo en las superficies subvencionadas en virtud de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 a través de los programas de desarrollo rural ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud de dicho Reglamento, cuando el beneficiario de que se trate reciba también pagos por superficie en virtud del plan estratégico de la PAC con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115. Se considerará que los controles de la condicionalidad a que se refiere el párrafo primero cubren los controles de ecocondicionalidad a que se refiere el artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, salvo que revelen incumplimientos de las normas de condicionalidad. Cuando no se cumplan las normas de condicionalidad, el Estado miembro efectuará controles, con arreglo a dicho artículo, de las medidas basadas en la superficie en los programas de desarrollo rural y, cuando se detecten irregularidades, aplicará las normas sobre cálculo y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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