Art. 20
Número de participantes en el mercado
En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 20
Número de participantes en el mercado
1. Cuando el número medio diario de participantes en el mercado que mantienen una posición en el derivado sobre materias primas durante un período de un año sea elevado, la autoridad competente ajustará a la baja el límite de posición.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, las autoridades competentes ajustarán al alza el límite de posición y fijarán el límite de posición en los contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos entre el 5 % y el 50 % de la cantidad de referencia si:
a)
el número medio de participantes en el mercado que mantienen una posición en el derivado sobre materias primas en el período inmediatamente anterior al establecimiento del límite de posición es inferior a diez, o
b)
cuando el derivado sobre materias primas sea un derivado sobre materias primas agrícolas con un interés abierto neto inferior a 300 000 lotes, el número de empresas de servicios de inversión que actúen como creadores de mercado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2014/65/UE para el derivado sobre materias primas en el momento en que se fije o revise el límite de posición es inferior a tres.
A efectos del párrafo primero, las autoridades competentes podrán establecer diferentes límites de posición para diferentes momentos del período hasta el próximo vencimiento, del período correspondiente al resto de vencimientos o para ambos períodos.
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