Art. 12
Cantidad entregable
En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 12
Cantidad entregable
1. Las autoridades competentes calcularán la cantidad entregable de un derivado sobre materias primas agrícolas o de un derivado crucial o significativo sobre materias primas determinando la cantidad de la materia prima subyacente que puede utilizarse para cumplir las obligaciones de entrega de dicho derivado.
2. Las autoridades competentes determinarán la cantidad entregable de un derivado sobre materias primas contemplada en el apartado 1 en función de la cantidad media mensual de la materia prima subyacente disponible para entrega sobre la base de los datos más recientes disponibles relativos:
a)
al período de un año inmediatamente anterior a la determinación cuando se trate de un derivado crucial o significativo sobre materias primas;
b)
al período de uno a cinco años inmediatamente anterior a la determinación cuando se trate de un derivado sobre materias primas agrícolas.
3. Con el fin de determinar la cantidad de la materia prima subyacente que cumple las condiciones contempladas en el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
los sistemas de almacenamiento de la materia prima subyacente;
b)
los factores que puedan afectar a la oferta de la materia prima subyacente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1302:oj#art-12