Art. 11

Método de determinación del valor de referencia para los límites de posición en los contratos del próximo vencimiento

En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 11 Método de determinación del valor de referencia para los límites de posición en los contratos del próximo vencimiento 1.   Las autoridades competentes determinarán un valor de referencia para el límite de posición en los contratos del próximo vencimiento aplicable a un derivado sobre materias primas agrícolas o un derivado crucial o significativo sobre materias primas que será igual al 25 % de la cantidad entregable del derivado de que se trate. Cuando la cantidad entregable sea sustancialmente superior al interés abierto total, las autoridades competentes determinarán el valor de referencia del límite para los contratos del próximo vencimiento calculando el 25 % del interés abierto en ese derivado sobre materias primas. Este valor de referencia se expresará en lotes. 2.   Cuando una autoridad competente establezca distintos límites de posición para diferentes momentos del período hasta el próximo vencimiento, dichos límites disminuirán progresivamente hasta el vencimiento del derivado sobre materias primas y tendrán en cuenta los mecanismos de gestión de posiciones del centro de negociación. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes determinarán el valor de referencia del límite de posición en los contratos del próximo vencimiento respecto de cualquier derivado sobre materias primas con un subyacente que pueda considerarse alimento destinado al consumo humano y con un interés abierto combinado total en contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos superior a 50 000 lotes durante un período de tres meses consecutivos, calculando el 20 % de la cantidad entregable de ese derivado sobre materias primas. Cuando la cantidad entregable sea sustancialmente superior al interés abierto total, las autoridades competentes determinarán el valor de referencia del límite para los contratos del próximo vencimiento respecto de dicho derivado sobre materias primas calculando el 20 % del interés abierto en ese derivado sobre materias primas.
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