Art. 6

Introducción y circulación en la Unión de frutos especificados destinados exclusivamente a la transformación industrial

En vigor desde 13 abr 2022
Artículo 6 Introducción y circulación en la Unión de frutos especificados destinados exclusivamente a la transformación industrial No obstante lo dispuesto en la entrada 60, letra e), del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica, Uruguay o Zimbabue destinados exclusivamente a la transformación industrial solo podrán introducirse, trasladarse, transformarse y almacenarse en el territorio de la Unión de conformidad con las disposiciones de los artículos 6 a 10 y siempre que se cumplan todos los requisitos que figuran a continuación: a) los frutos especificados se han cultivado en uno de estos países, en una instalación de producción autorizada que ha sido sometida a tratamientos y medidas agrícolas eficaces contra la plaga especificada en el momento adecuado desde el inicio del último ciclo vegetativo, y cuya aplicación ha sido objeto de supervisión oficial por parte de la organización nacional de protección fitosanitaria («ONPF») del país en cuestión; b) los frutos especificados han sido recolectados en una instalación de producción autorizada y durante el control físico correspondiente realizado durante el envasado no se han detectado síntomas de la plaga especificada; c) los frutos especificados van acompañados de un certificado fitosanitario que incluye todos los elementos siguientes: i) el número de envases de cada instalación de producción, ii) los números de identificación de los contenedores, iii) los códigos de trazabilidad pertinentes de las instalaciones de producción indicados en los envases individuales, así como, bajo el epígrafe «Declaración adicional», las siguientes declaraciones: «El presente envío cumple lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/632 de la Comisión» y «Frutos destinados exclusivamente a la transformación industrial»; d) se transportan en envases unitarios dentro de un contenedor; e) todos los envases unitarios contemplados en la letra d) están provistos de una etiqueta con la siguiente información: i) el código de trazabilidad de la instalación de producción indicado en cada envase individual, ii) el peso neto declarado del fruto especificado, iii) la declaración: «Frutos destinados exclusivamente a la transformación industrial».
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