Art. 6

Descripción de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 6 Descripción de las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad 1.   En la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros completarán todos los campos que estén relacionados con los indicadores relativos a las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, y añadirán todo lo siguiente: a) información sobre uno o más indicadores adicionales relacionados con el cambio climático y otros indicadores relacionados con el medio ambiente, como se establece en el cuadro 2 del anexo I; b) información relativa a uno o varios indicadores adicionales sobre asuntos sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos, y la lucha contra la corrupción y el soborno, como se establece en el cuadro 3 del anexo I; c) información sobre cualquier otro indicador utilizado para detectar y evaluar las principales incidencias adversas adicionales sobre los factores de sostenibilidad. 2.   En la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros describirán las medidas adoptadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior y las medidas previstas o los objetivos establecidos para el período posterior comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre a fin de evitar o reducir las principales incidencias adversas detectadas. 3.   Los participantes en los mercados financieros incluirán en las columnas «Incidencia» de la sección «Descripción de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad» del cuadro 1 del anexo I una cifra sobre la incidencia como la media de las incidencias a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
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