Art. 8

Sección sobre las políticas de implicación

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 8 Sección sobre las políticas de implicación 1.   En la sección «Políticas de implicación» del cuadro 1 del anexo I, los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente: a) si procede, resúmenes breves de las políticas de implicación mencionadas en el artículo 3 octies de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); b) resúmenes breves de cualquier otra política de implicación destinada a reducir las principales incidencias adversas. 2.   Los resúmenes breves a que se refiere el apartado 1 describirán todos los elementos siguientes: a) los indicadores de incidencias adversas tenidos en cuenta en las políticas de implicación mencionadas en el apartado 1; b) la forma en que se adaptarán dichas políticas de implicación cuando no se produzca una reducción de las principales incidencias adversas en más de un período sobre el que se comunica información.
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