Art. 4

Declaración de los participantes en los mercados financieros de que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 4 Declaración de los participantes en los mercados financieros de que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad 1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, los participantes en los mercados financieros a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a), el artículo 4, apartado 3, o el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2088, publicarán en su sitio web, en una sección específica titulada: «Declaración relativa a las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad», la información mencionada en el artículo 4, apartado 1, letra a), y apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2088, y en los artículos 4 a 10 del presente Reglamento. Dicha información abarcará el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, y se publicará en la sección «Divulgaciones de información en materia de sostenibilidad» mencionada en el artículo 23 del presente Reglamento. 2.   Los participantes en los mercados financieros publicarán la declaración mencionada en el apartado 1 en el formato de la plantilla establecida en el cuadro 1 del anexo I. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los participantes en los mercados financieros que publiquen por primera vez la declaración mencionada en el artículo 4, apartados 1, letra a), 3 o 4, del Reglamento (UE) 2019/2088, la información mencionada en el apartado 1 abarcará el período desde la fecha en que se tuvieron en cuenta por primera vez las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad hasta el 31 de diciembre de dicho año. Estos participantes en los mercados financieros publicarán la información en la declaración mencionada en el apartado 1 a más tardar el 30 de junio del año siguiente.
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