Art. 3

Índices de referencia con cesta de índices

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 3 Índices de referencia con cesta de índices Cuando un índice designado como índice de referencia esté compuesto de una cesta de índices, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán la información relacionada con dicho índice respecto de esa cesta y de cada índice de la cesta.
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