Art. 17

Cálculo del grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 17 Cálculo del grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles 1.   El grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: donde «el valor de mercado de todas las inversiones del producto financiero en actividades económicas medioambientalmente sostenibles» será la suma de los valores de mercado de las siguientes inversiones del producto financiero: a) en el caso de los títulos de deuda y las acciones de las empresas en las que se invierte, cuando una parte de las actividades de dichas empresas esté asociada a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de esa proporción de esos títulos de deuda o acciones; b) en el caso de los títulos de deuda distintos de los mencionados en la letra a), cuando las condiciones de dichos títulos de deuda exijan que una parte de los ingresos se utilice exclusivamente en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dicha proporción; c) en el caso de los bonos emitidos con arreglo a la legislación de la Unión sobre bonos medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dichos bonos; d) en el caso de las inversiones en activos inmobiliarios que puedan considerarse actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dichas inversiones; e) en el caso de las inversiones en activos de infraestructura que puedan considerarse como actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de dichas inversiones; f) en el caso de las inversiones en posiciones de titulización, tal como se definen en el artículo 2, punto 19), del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), con exposiciones subyacentes en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el valor de mercado de la proporción de esas exposiciones; g) en el caso de las inversiones en productos financieros a que se refieren el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, el valor de mercado de la proporción de dichos productos financieros que represente el grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, calculado de conformidad con el presente artículo. El grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles se calculará aplicando el método utilizado para calcular las posiciones cortas netas establecido en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). 2.   A efectos del apartado 1, letra a), la proporción de actividades de las empresas en las que se invierte asociada a actividades económicas medioambientalmente sostenibles se calculará sobre la base de los indicadores clave de resultados más adecuados para las inversiones del producto financiero, utilizando la siguiente información: a) en el caso de las empresas en las que se invierte a que se hace referencia en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/852, la información facilitada por esas empresas en las que se invierte de conformidad con dicho artículo; b) en el caso de las otras empresas en las que se invierte, información equivalente obtenida por el participante en los mercados financieros directamente de las empresas en las que se invierte o de terceros proveedores. 3.   Para la divulgación de información a que se refieren el artículo 15, apartado 1, letra a), y el artículo 19, apartado 1, letra a), en el caso de las empresas en las que se invierte que sean empresas no financieras sujetas a la obligación de publicar información no financiera con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 y otras empresas no financieras que no estén sujetas a esa obligación, el cálculo a que se refiere el apartado 2 utilizará el volumen de negocios como el mismo tipo de indicador clave de resultados para todas las empresas no financieras. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando, debido a las características del producto financiero, los gastos de capital o los gastos de explotación permitan un cálculo más representativo del grado en que una inversión se realiza en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, el cálculo podrá utilizar el más apropiado de esos dos indicadores clave de resultados. En el caso de las empresas en las que se invierte que sean empresas financieras sujetas al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852 y de otras empresas financieras que no estén sujetas a esa obligación, el cálculo a que se refiere el apartado 2 utilizará los indicadores clave de resultados a se refiere el anexo III, sección 1.1, letras b) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. 5.   A efectos de la divulgación de información a que se refieren el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso ii), el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso ii), el artículo 55, apartado 1, letra b), inciso iii), y el artículo 62, apartado 1, letra b), inciso iii), se aplicarán los apartados 1 a 4 del presente artículo, con la excepción de que las exposiciones soberanas se excluirán del cálculo del numerador y del denominador de la fórmula que figura en el apartado 1.
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