Art. 15

Información sobre inversiones sostenibles en la sección de asignación de activos para productos financieros que promueven características medioambientales

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 15 Información sobre inversiones sostenibles en la sección de asignación de activos para productos financieros que promueven características medioambientales 1.   En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, los participantes en los mercados financieros facilitarán, en la sección «¿En qué medida mínima las inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental están en consonancia con la taxonomía de la UE?» de la plantilla que figura en el anexo II, todo lo siguiente: a) una representación gráfica en forma de gráfico circular de: i) el grado en que las inversiones agregadas sean inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, calculado de conformidad con el artículo 17, apartados 1 a 4, del presente Reglamento; ii) el grado en que las inversiones agregadas, excluidas las exposiciones soberanas, sean inversiones en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, calculado de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del presente Reglamento. b) una descripción de las inversiones subyacentes a los productos financieros que se dediquen a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, indicando si la conformidad de dichas inversiones con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 estará sujeta a una garantía proporcionada por uno o varios auditores o a una revisión por parte de uno o más terceros y, en caso afirmativo, el nombre o los nombres del auditor o del tercero; c) cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas que no sean medioambientalmente sostenibles, una explicación clara de las razones para hacerlo; d) cuando los productos financieros tengan exposiciones soberanas y el participante en los mercados financieros no pueda evaluar en qué medida dichas exposiciones contribuyen a actividades económicas medioambientalmente sostenibles, una explicación descriptiva de la proporción en las inversiones totales de las inversiones consistentes en dichas exposiciones. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), los participantes en los mercados financieros utilizarán: a) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en empresas no financieras; b) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en el mismo tipo de empresas financieras. En el caso de las empresas de seguros y reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá combinar el indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. 3.   A efectos del apartado 1, letra b), la descripción incluirá todo lo siguiente: a) con respecto a las sociedades en las que se invierte que sean empresas no financieras, si el grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles se mide en función del volumen de negocios, o si, debido a las características del producto financiero, el participante en los mercados financieros ha decidido que el cálculo es más representativo cuando ese grado se determina en función de los gastos de capital o los gastos de explotación, así como el motivo de dicha decisión, incluida una explicación de por qué dicha decisión es adecuada para los inversores en el producto financiero; b) cuando la información sobre el grado en que las inversiones se realizan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles no esté fácilmente disponible a partir de la información pública divulgada por las empresas en las que se invierte, información detallada sobre si el participante en los mercados financieros ha obtenido información equivalente directamente de las empresas en las que se invierte o de terceros proveedores; c) un desglose de las proporciones mínimas de las inversiones en las actividades económicas de transición y en las actividades económicas facilitadoras, expresadas en porcentaje de todas las inversiones del producto financiero.
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