Art. 18

Presentación por parte de los participantes en los mercados financieros de la información precontractual sobre productos financieros que debe divulgarse en virtud del artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 18 Presentación por parte de los participantes en los mercados financieros de la información precontractual sobre productos financieros que debe divulgarse en virtud del artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 1.   Los participantes en los mercados financieros presentarán la información que debe divulgarse en virtud del artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y de la presente sección en un anexo de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento. Presentarán dicha información en el formato de la plantilla establecida en el anexo III del presente Reglamento. 2.   Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las inversiones sostenibles está disponible en el anexo. 3.   Los participantes en los mercados financieros incluirán, en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, una declaración de que el producto financiero tiene un objetivo de inversión sostenible.
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