Art. 14

Presentación por parte de los participantes en los mercados financieros de la información precontractual que debe divulgarse en virtud del artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 14 Presentación por parte de los participantes en los mercados financieros de la información precontractual que debe divulgarse en virtud del artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 1.   Los participantes en los mercados financieros presentarán la información que debe divulgarse en virtud del artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 en el formato de la plantilla establecida en el anexo II del presente Reglamento. Dicha información se adjuntará como anexo a los documentos o la información mencionados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088. 2.   Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las características medioambientales y sociales está disponible en el anexo de dichos documentos o dicha información. 3.   Los participantes en los mercados financieros proporcionarán, al principio del anexo de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, toda la información siguiente: a) si el producto financiero pretende la realización de alguna inversión sostenible; b) si el producto financiero promueve características medioambientales o sociales, sin tener como objetivo una inversión sostenible.
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