Art. 4

Volumen de negocios aplicable

En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 4 Volumen de negocios aplicable 1.   Los PSSD llevarán cuentas auditadas a efectos del presente Reglamento en las que se distinga, como mínimo, lo siguiente: a) ingresos generados por los servicios de SIA; b) ingresos generados por los servicios de APA; c) ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los SIA; d) ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los APA. 2.   El volumen de negocios aplicable de un PSSD en un ejercicio determinado (n) será igual a la suma de: a) sus ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y b) sus ingresos aplicables procedentes de servicios auxiliares sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), divididos por la suma de: c) los ingresos totales de todos los SIA o APA generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA sobre la base de las cuentas auditadas durante el año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y d) los ingresos totales aplicables procedentes de servicios auxiliares de todos los SIA o APA sobre la base de las cuentas auditadas durante el año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3). 3.   Cuando el proveedor de servicios de suministro de datos no haya operado durante el año completo (n-2), su volumen de negocios aplicable se estimará aplicando la fórmula establecida en el apartado 2, extrapolando a todo el año (n-2) los valores calculados para el número de meses durante los cuales el proveedor de servicios de suministro de datos operó en dicho año (n-2). 4.   Los PSSD facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refiere el apartado 1. Los documentos se presentarán a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año (n-1). Si un PSSD es autorizado después del 30 de septiembre, facilitará las cifras inmediatamente después de la autorización y antes de que finalice dicho año de autorización.
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