Art. 2
Tasas de solicitud y autorización
En vigor desde 10 mar 2022
Artículo 2
Tasas de solicitud y autorización
Cuando un PSSD solicite autorización para prestar servicios de suministro de datos, abonará:
a)
en el caso de los APA y los SIA, una tasa de solicitud de 20 000 EUR para la primera solicitud y de 10 000 EUR para cada solicitud subsiguiente de autorización de servicios adicionales de suministro de datos, en caso de que el solicitante no sea objeto de una excepción de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión (3) sobre los criterios de excepción;
b)
en el caso de los APA y los SIA, una tasa de autorización de 80 000 EUR para la primera autorización y de 40 000 EUR para cada autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos, en caso de que el solicitante no sea objeto de una excepción de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/466.
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Proeli:reg_del:2022:930:oj#art-2