Art. 14

Disposiciones transitorias

En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 14 Disposiciones transitorias Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2027, las obligaciones relativas a los tipos de datos contemplados en los puntos 1, 3, 5 y 6 del anexo únicamente serán aplicables a las siguientes carreteras: a) red global transeuropea de carreteras; b) otras autopistas no incluidas en la red global transeuropea de carreteras; c) carreteras principales.
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