Art. 12
Evaluación del cumplimiento
En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 12
Evaluación del cumplimiento
1. Los Estados miembros evaluarán, con arreglo a los apartados 2 y 3, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 11 por parte de los titulares de datos y los usuarios de datos a los que son aplicables esos artículos.
2. Para proceder a la evaluación, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán solicitar de los titulares de datos y usuarios de datos los documentos siguientes:
a)
una descripción de los datos, mapas digitales o servicios de información sobre tráfico en tiempo real que proporcionan, así como la información sobre su calidad y las condiciones de reutilización de estos datos;
b)
una declaración fundada de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 11.
3. Los Estados miembros efectuarán comprobaciones aleatorias de la corrección de las declaraciones referidas en el apartado 2, letra b).
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